Invertir en energía solar ya no es solo una decisión ambiental: es una decisión financiera que puede mejorar la competitividad de su empresa. La Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables ofrece ventajas concretas —exenciones y deducciones— pensadas para facilitar la inversión en proyectos solares y acelerar su retorno económico. Conocer estos incentivos es clave para proyectar correctamente el ROI y diseñar una inversión eficiente.

En un contexto de tarifas eléctricas altas y volatilidad en los costos energéticos, aprovechar los beneficios fiscales reduce el CAPEX efectivo y mejora la viabilidad de los proyectos, tanto para grandes plantas como para instalaciones empresariales o industriales.

Ventajas y beneficios (por qué invertir ahora)

  • Exención arancelaria (10 años): Importación libre de derechos de maquinaria, paneles, inversores, líneas y subestaciones necesarias para el proyecto. Reduce el CAPEX inicial.

  • Exención ISR por ingresos de generación:

    • Proyectos >10 MW: exención por 5 años.

    • Proyectos ≤10 MW: exención por 10 años.
      Esto mejora el flujo de caja y acelera el ROI.

  • Exención sobre venta de CER/mercados de carbono: ingresos por venta de certificados no tributables si se cumplen requisitos de certificación (MDL/ERPA).

  • Deducciones especiales: en casos específicos (ej. geotermia) existes deducciones adicionales por inversiones en actividades relacionadas.

  • Mejor costo de financiamiento: al reducirse la carga fiscal y el CAPEX neto, el proyecto es más atractivo para bancos y fondos.

  • Procedimiento formal y trazable: la SIGET certifica el proyecto; el Ministerio de Hacienda formaliza la concesión de beneficios (plazos legales garantizados).

  • Mayor predictibilidad fiscal: los incentivos permiten modelar escenarios con mayor certeza, protegiendo la inversión frente a la volatilidad tarifaria.

Requisitos y proceso

  • Registro y certificación ante SIGET: presentar documentación técnica y listado de bienes/actividades.
  • Plazos legales: SIGET puede pedir aclaraciones en 15 días hábiles y debe resolver en un plazo de 45 días hábiles.
  • Solicitud ante Ministerio de Hacienda: una vez certificación SIGET, se solicita la calificación fiscal; Hacienda resuelve en 45 días hábiles.
  • Obligaciones: llevar contabilidad diferenciada de costos/ingresos del proyecto; permitir auditorías e inspecciones; informar sobre ventas/transferencias de activos.
  • Sanciones: uso indebido de incentivos, datos falsos o falta de registro conllevan multas y posible revocación de beneficios.

Los beneficios fiscales vigentes en El Salvador convierten a la inversión en energía solar en una alternativa financieramente atractiva: menor CAPEX neto, mejor flujo de caja, acceso a mercados de carbono sin carga impositiva y mayor facilidad de financiamiento. Para empresas que buscan reducir su exposición a tarifas eléctricas altas y volátiles, integrar estos incentivos al diseño financiero del proyecto es imprescindible.

Si su empresa está evaluando un proyecto solar, aprovechar la exención arancelaria y la exención de ISR puede marcar la diferencia entre un proyecto marginal y uno claramente rentable.

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